
Todo lo que vende una comercializadora de frutas y hortalizas frescas tiene que cumplir unas normas de comercialización comunes en toda la Unión Europea: requisitos mínimos de calidad, categorías, calibres, tolerancias y datos de marcado. Desde el 1 de enero de 2025 esas normas están en un reglamento nuevo, y en septiembre de 2026 España ha actualizado la lista de productos que controla en el comercio exterior. Este artículo resume lo que hay que saber para trabajar con ellas.
Qué reglamentos están en vigor
- Reglamento Delegado (UE) 2023/2429: fija la norma general de comercialización, las normas específicas y las reglas de marcado. Derogó, entre otros, el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, que fue durante años la referencia del sector. Se aplica desde el 1 de enero de 2025 (artículo 11).
- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430: regula los controles de conformidad con esas normas. También se aplica desde el 1 de enero de 2025.
- En España, para el comercio exterior, la Orden PRE/3026/2003 y su anexo, sustituido por la Orden ECM/1002/2026, en vigor desde el 27 de septiembre de 2026.
Norma general y normas específicas
Cada producto fresco cumple una de dos normas:
| Norma específica | Norma general | |
|---|---|---|
| Productos | Manzanas, cítricos, kiwis, lechugas y escarolas, melocotones y nectarinas, peras, fresas, pimientos dulces, uvas de mesa, tomates y plátanos | El resto de frutas y hortalizas frescas incluidas en el reglamento |
| Calidad | Requisitos mínimos y categorías Extra, I y II, cada una con sus tolerancias | Requisitos mínimos de calidad y de madurez |
| Calibre | Reglas de calibrado propias de cada producto | Sin reglas de calibre en la norma general |
| Marcado | Identificación, naturaleza del producto, origen, características comerciales y marca oficial de control facultativa | Identificación del envasador o expedidor y país de origen |
La norma general pide que los productos estén, entre otras cosas, intactos, sanos y limpios, con un desarrollo y una madurez que les permitan llegar en buen estado a destino. Admite en cada lote una tolerancia del 10 %, en número o en peso, de productos que no cumplan los requisitos mínimos, y dentro de ella no más de un 2 % con podredumbre. Un producto sometido a la norma general también se considera conforme si el tenedor demuestra que cumple una norma aplicable de la CEPE/ONU.
Las normas específicas son mucho más detalladas: definen defectos admitidos por categoría, calibres mínimos, homogeneidad del envase y presentación. Si trabajas con alguno de esos productos, ten a mano el texto de su norma: las diferencias entre una categoría I y una II se juegan en detalles.
Excepciones que conviene conocer
El artículo 5 del Reglamento 2023/2429 deja fuera de las normas, entre otros casos:
- Los productos claramente marcados como «destinados a la transformación» o a la alimentación animal, entre otros usos no alimentarios directos.
- La venta directa del productor al consumidor para su uso personal, en mercados locales o por entrega directa.
- Los productos destinados a donación, que llevan esa mención y deben cumplir la norma general salvo en lo que se refiere al marcado.
- Algunos productos, como varios frutos de cáscara, setas no cultivadas o el azafrán, que quedan fuera de la norma pero tienen que indicar su origen.
Hay además excepciones dentro de una misma región de producción, por ejemplo para la fruta que va del productor a un centro de acondicionamiento (artículo 5.2). Es lo que permite que la fruta llegue del campo al almacén sin estar todavía clasificada.
El origen, siempre a la vista
El país de origen es la mención que más se repite en el reglamento. Debe figurar en el envase, en la ficha de los palés, en la información al consumidor en la venta al por menor y en la venta a distancia (artículos 6 y 7), y también en las facturas y documentos de acompañamiento, salvo los recibos al consumidor (artículo 6.4). En mezclas en envases de hasta 10 kg con productos de varios países, el origen puede expresarse como «Originario de la UE», «No originario de la UE» u «Originario y no originario de la UE» (artículo 8).
Quién controla y cómo
El Reglamento 2023/2430 obliga a cada Estado a tener una base de datos de operadores del sector (artículo 3) y a organizar los controles por análisis de riesgo (artículo 5): no se inspecciona todo, sino lo que tiene más probabilidad de incumplir, teniendo en cuenta, entre otros factores, los resultados de controles anteriores y si el operador tiene un sistema de autocontrol. El reglamento contempla también la autorización de operadores (artículo 4) y el certificado de conformidad para la exportación (artículo 7 y anexo III).
En España, el control de calidad comercial de los productos que se exportan a países terceros o se importan de ellos lo hace el servicio de inspección Soivre, según la Orden PRE/3026/2003. El nuevo anexo aprobado por la Orden ECM/1002/2026 separa los productos sometidos a control completo de los que solo se controlan por su país de origen. En el mercado interior, la vigilancia corresponde a las autoridades que designan las administraciones competentes; consulta cuál es la tuya.
Qué hacer en el almacén
- Haz una tabla con cada producto que comercializas y la norma que le corresponde.
- Para los productos con norma específica, define en cada confección la categoría y el calibre, y que el operario los vea en la línea.
- Revisa las plantillas de etiquetas de cajas y fichas de palé contra el marcado de cada norma.
- Registra los controles de calidad internos por partida: son tu mejor argumento ante una inspección y forman parte del análisis de riesgo.
- Mantén el país de origen en tus documentos de venta.
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